Abogado hace una radiografía de las nuevas reglas de improbidad administrativa
Entrevista/artículo con análisis de las nuevas reglas de la Ley 14.230/2021 sobre improbidad administrativa, Migalhas, 2021.
Traducción del texto original.
Derecho Administrativo Sancionador Entró en vigor esta semana la ley 14.230/21, que establece nuevas reglas para los procesos por improbidad administrativa.
Migalhas entrevistó al abogado Fábio Medina Osório (Medina Osório Advogados), quien destacó puntos importantes de la mayor reforma de la ley, que está en vigor desde 1992. Entre ellos, el especialista resaltó que la norma trajo principios constitucionales del Derecho Administrativo Sancionador: “avance extraordinario”.
Derecho Administrativo Sancionador
Fábio Medina Osório aclara que la nueva ley de improbidad administrativa acogió la previsión de la aplicabilidad de los principios constitucionales del “Derecho Administrativo Sancionador”.
En una tesis que el abogado defiende desde hace tiempo, Fábio Medina Osório afirma que la sanción administrativa no debe tener en el polo sancionador solo a la Administración Pública, sino también al Poder Judicial. “Por primera vez, sostuvimos la ruptura con un concepto tradicional de un Derecho Administrativo Estatutario”, registró.
El abogado entiende que la consagración del régimen jurídico del Derecho Administrativo Sancionador para las acciones de improbidad administrativa fortalece las garantías constitucionales de los acusados, en general. “Avance extraordinario”, lo calificó.
Ilegalidad x Improbidad
Para Fábio Medina Osório, la nueva ley de improbidad administrativa trajo muchos avances, “con la previsión de garantías y derechos fundamentales para los acusados en general”. Entre otros puntos, el abogado destacó que la ley trajo la diferenciación entre “ilegalidad” e “improbidad”, conceptos que eran confundidos por el MP.
“No toda ilegalidad se confunde con improbidad, porque, de lo contrario, el juzgamiento de un mandado de segurança habría de ensejar copias para que el Ministerio Público procesara a la autoridad coactora.”
Error grosero
Con la reforma, los actos de improbidad administrativa pasaron a depender de conductas dolosas. Para Fábio Medina Osório, fue un “retroceso” la supresión de la improbidad culposa por error grosero. La razón, según Fábio Osório, es que el “error grosero” colinda con el dolo.
Sin embargo, Fábio Osório defiende que debe haber, sí, un margen jurídicamente tolerable para todo y cualquier gestor público.
“Aunque haya habido cierto retroceso en la supresión de la improbidad por error grosero, entendemos que también ese ‘derecho al error jurídicamente tolerable’ es fundamental para que no haya parálisis en la Administración Pública.”
MP – Único titular
La reforma de la ley de improbidad administrativa estableció que el MP pasa a ser el único titular posible de acciones de improbidad. Según la regla anterior, cualquier persona jurídica puede hacerlo. Con la sanción de la nueva ley, el MP tiene plazo de un año para manifestar interés en asumir los procesos ya abiertos. Aquellos que no sean reivindicados serán archivados.
Según Fábio Medina Osório, esa previsión “trae mayor seguridad jurídica”. Sin embargo, el abogado hace ponderaciones sobre este tema:
Artículo tomado del sitio Migalhas.com.br