Compliance efectivo
Artículo en 'O Tempo', del 23/07/2019, sobre el compliance como instrumento de autocontrol de gestión para mitigar riesgos empresariales.
Traducción del texto original.
El compliance puede entenderse como instrumento de autocontrol de gestión, cada vez más necesario para mitigar riesgos de empresas nacionales y extranjeras, que han invertido fuertemente en esos mecanismos de protección de la integridad y moralidad de los negocios, pues se trata de una exigencia global. Tales programas tienen carácter dinámico y necesitan ser constantemente revisados y actualizados.
Al mismo tiempo, se busca combatir la llamada “industria del compliance de fachada” en Brasil y en el mundo, una situación espuria caracterizada por programas de autocontrol que solo enmascaran los problemas reales de la empresa, generalmente de modo superficial.
La tendencia es, en ese contexto, que los programas de integridad pasen a sufrir fiscalización de órganos como el Ministerio Público, la Contraloría General de la Unión, los Tribunales de Cuentas y las Abogacías Públicas. De ahí la importancia de diseminar, en las empresas y entidades, la importancia de implantar el denominado compliance efectivo.
Hay que enfocarse siempre en la prevención, el diagnóstico, la investigación y las soluciones a los problemas que son objeto de un programa dinámico de compliance . El carácter transnacional del programa es obligatorio para las empresas y entidades que se relacionan mínimamente con el mercado externo, porque las normas brasileñas tienen carácter extraterritorial y, además, también las legislaciones extranjeras alcanzan actos practicados en Brasil.
Son irreversibles los daños a la imagen de la empresa derivados de procesos sancionadores, sean judiciales o administrativos. Para evitar procesos, es necesario apostar por la prevención y la autorregulación, con la mitigación de riesgos ocurriendo con mayor intensidad.
Cuando hay acusación por prácticas ilícitas, la legislación siempre autoriza como excluyente la buena fe y la licitud de la conducta. En ese sentido, la empresa quedará inmune ante el órgano regulador externo si demuestra que posee un compliance efectivo y cuya organización no sea inadecuada, porque la persona jurídica puede ser responsabilizada por una especie de culpabilidad por organización defectuosa, a la luz de la Ley 12.846/13 (Ley Anticorrupción Empresarial).
No hay dudas de que el compliance efectivo puede funcionar, en el límite, como excluyente de la propia culpabilidad y eliminador de la causalidad entre la conducta y el resultado lesivo. Residualmente, un compliance no solo puede atenuar sanciones a la persona jurídica, sino evitar el involucramiento de los dirigentes y funcionarios en la empresa.
Los gestores de las entidades y empresas dotadas de compliance efectivo se benefician, directa e indirectamente, de la cultura de integridad y prevención de riesgos. En ese sentido, el autocontrol robusto evita los rigores y excesos de las regulaciones externas, pudiendo incluso servir como parámetro para atenuar sanciones legales, al revelar la buena fe de los directivos y funcionarios, pues debe recordarse siempre que ese tipo de legislación impone deberes públicos al sector privado.
Fábio Medina Osório es abogado y exministro de la Abogacía General de la Unión