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Versión en español. Original en portugués

Concursos públicos

Artículo publicado en la columna Outra Opinião de Zero Hora el 22/01/2013 sobre los principios constitucionales aplicables a los concursos públicos.

Traducción del texto original.

La realización de concursos públicos debe obediencia a los principios constitucionales que presiden la administración de cualquiera de los Poderes de la República, relacionándose directamente con el art. 37, caput, de la Constitución de 1988. Los actos normativos no pueden contrastar con mandatos legales específicos, he aquí una primera y fundamental premisa no siempre observada por los administradores públicos. La convocatoria no puede contrariar la legislación en puntos tratados expresamente por el legislador. Más allá de eso, sin embargo, es necesario observar una serie de reglas derivadas de los principios de impersonalidad, moralidad, eficiencia e isonomía, todos previstos en la Constitución Federal. Obsérvese que no es posible, por fuerza de los aludidos principios, formular cuestionamientos no contemplados en las materias y en los programas trazados en las convocatorias. Tampoco resulta lícito formular cuestionamientos ambiguos, que generen perplejidad y duda en los candidatos. Lo ideal es que haya bibliografía previa indicada en la convocatoria. Hoy en día, la doctrina es tan amplia que una eventual omisión de la convocatoria puede dar lugar a un auténtico arbitrio del examinador en la elección de las obras de referencia. La jurisprudencia ha de ser la referencia más directa en las pruebas objetivas, evitándose así la pluralidad de alternativas simultáneamente tolerables.

En las pruebas orales, la evaluación debe estar toda documentada (filmaciones), y el juicio de valor de los examinadores debe ser fundamentado, reprimiéndose cualquier especie de arbitrio. Del mismo modo, en las pruebas escritas, la corrección debe ser fundamentada. La perspectiva de la eficiencia debe orientar a los tribunales de los concursos, repudiándose preguntas que no tengan nexo con la naturaleza de las funciones que desempeñarán los concursantes. Por increíble que parezca, en el Brasil actual hay mucho espacio para el perfeccionamiento de los concursos públicos, para alcanzar criterios justos, razonables, racionales e isonómicos en la elección de los aprobados.