Hay indicios suficientes de delitos de responsabilidad por parte de Dilma
Artículo sobre indicios de delitos de responsabilidad en la denuncia contra la presidenta Dilma Rousseff, Migalhas, 2016.
Traducción del texto original.
Del Informativo Migalhas:
“ Además del cumplimiento de los requisitos formales por la denuncia, hay indicios suficientes de comisión de delitos de responsabilidad por la Presidenta Dilma Vana Rousseff en su actual mandato .”
La conclusión del respetado abogado Fábio Medina Osório integra la monografía “Delitos de Responsabilidad de la Presidenta de la República – Reflexiones y subsidios para el análisis del proceso de Impeachment de Dilma Vana Rousseff, con Base en la Denuncia de Hélio Pereira Bicudo, Miguel Reale Junior y Janaína Conceição Paschoal”.
El jurista, doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, enumera como justa causa para la instauración del proceso en el Senado y para la investigación de los hechos en la Cámara Alta los siguientes hechos ocurridos en 2015:
práctica de “pedaladas fiscales”, comisiva u omisivamente, con dolo o culpa grave, en afrenta a los arts. 10, números 6, 7, 8 y 9, y 11, números 2 y 3, de la ley 1.079/50, y a los arts. 84, II, y 85, VI y VII, de la CF; y
emisión de los llamados “decretos sin número”, por comisión, con dolo en la conducta, en violación de los arts. 10, números 4 y 6, y 11, número 2, de la ley 1.079/50, art. 4.º de la LOA/15, arts. 8.º, párrafo único, y 9.º, de la ley de responsabilidad fiscal , y arts. 85, VI, y 167, V, de la CF.
En la sustanciosa monografía, Fábio Medina Osório también llega a las siguientes conclusiones:
los delitos de responsabilidad poseen naturaleza político-constitucional, mientras que el procedimiento de impeachment puede clasificarse como político-jurídico;
los actos practicados por la Cámara de Diputados y por el Senado Federal en el ámbito del procedimiento de impeachment del Presidente de la República son justiciables por el Poder Judicial, siempre que:
– se alegue violación de derechos y garantías procedimentales y formales asegurados por la Constitución de la República y la Ley nº 1.079/50;
– se persiga la observancia del debido proceso legal y de las reglas de competencia que lo conforman en el caso;
– que no se intente la revisión en cuanto al mérito de la deliberación parlamentaria, correspondiendo a las Cámaras del Congreso Nacional, soberanamente, la valoración de hechos y pruebas en materia de impeachment, en la concreción de los conceptos indeterminados de la definición legal típica de los delitos de responsabilidad, sea:
– en el juicio de recepción o no de la denuncia por el Presidente, la Comisión Especial o el Pleno de la Cámara de Diputados, en cuanto a la existencia o no de justa causa;
– en el juicio de instauración o no del proceso por la Comisión Especial del Senado Federal, en cuanto a la existencia o no de justa causa;
– en el juicio de pronuncia o no pronuncia por la Cámara Alta; o
– en el juicio de condena o absolución por el Senado Federal.
Vea el texto íntegro del trabajo .