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Versión en español. Original en portugués

Más Responsabilidades

Artículo sobre el nuevo marco regulatorio de responsabilidades y sanciones empresariales traído por la Ley Anticorrupción, Zero Hora, 2014.

Traducción del texto original.

OUTRA OPINIÃO – FÁBIO MEDINA OSÓRIO

Publicado: 3/03/14 –  0h00

A partir de la vigencia de la Ley Anticorrupción, a fines de enero, pasó a existir en Brasil un nuevo marco regulatorio de la probidad empresarial. La Ley 12.846/13 crea nuevas y severas sanciones. Entre las penalidades administrativas, ahora hay multa, y la empresa deberá pagar también la divulgación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación.

Como si no bastaran las sanciones administrativas, la empresa puede responder a una acción civil pública que busque su disolución por vía judicial — sin perjuicio de la reparación de los daños y de otras sanciones impuestas por tribunales de cuentas o por el Poder Judicial. De una forma u otra, ahora hay un espectro regulatorio sancionador muy amplio sobre las personas jurídicas que negocian con el poder público, todo lo cual exige nuevas modalidades de cuidado y prudencia en los procesos de contratación. Es cierto que el cumplimiento de la nueva ley exigirá conocimientos transdisciplinarios altamente especializados. Es necesario que las empresas se protejan con amplia experiencia en la elaboración de informes que se centren en hechos y tendencias relevantes para el análisis de riesgos en transacciones con el Poder Público y en el contacto con servidores, en las cuestiones relacionadas con la conformidad con las reglas prudenciales y la seguridad interna.

Por medio del proceso especializado de análisis, las asesorías jurídicas deberán auxiliar en la identificación de las fuentes de riesgo legal, de reputación y de seguridad, para fortalecer los niveles prudenciales de los procesos decisorios internos. No se puede olvidar que, antes de la Ley 12.846, ya existía la Ley 8.429/92 (que trata de la improbidad administrativa), cuya aplicación a personas jurídicas es también ineludible. Es preciso advertir que una legislación con sanciones severas y conceptos muy abiertos puede servir como instrumento de poder para autoridades administrativas y significar un pasaporte a la arbitrariedad, abriendo el mercado de un nuevo tipo de corrupción. Al consagrar el instrumento del acuerdo de lenidad, permitiendo una especie de delación premiada, la Ley Anticorrupción puede transformarse en una herramienta política de enfrentamiento y de presión de los poderes públicos contra el sector privado, si no hay razonabilidad, prudencia y garantías en su aplicación.

En Brasil, es común señalar siempre el problema de la necesidad de nuevas leyes, cuando muchas veces es en la falta de gestión de las instituciones fiscalizadoras donde reside nuestro real déficit de calidad. Por disposición del art. 7º, párrafo único, la materia será objeto de reglamentación por el poder público federal, incluidos los estados y municipios. Pero ¿en qué medida reglamentarán esta Ley 12.846/13? ¿La reglamentación se dará de forma armónica con la legislación federal y la respectiva reglamentación federal? ¿Cómo será el ambiente de seguridad jurídica en Brasil, a partir de eventuales discrepancias de reglamentación de la Ley?

Fábio Medina Osório es presidente del Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado