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Versión en español. Original en portugués

Medina Osório y Pedro Ferreira Leite analizan acuerdos de no persecución civil en un artículo internacional

Artículo internacional en The Legal 500, con Pedro Ferreira Leite, analiza la evolución normativa de los acuerdos de no persecución civil en Brasil.

Traducción del texto original.

En colaboración con la plataforma internacional TheLegal500, que reúne a algunos de los principales despachos de abogados de América Latina y del mundo, el titular de Medina Osório Advogados, Fábio Medina Osório, y el socio del despacho en la sede de Brasilia (DF), Pedro Ferreira Leite, presentaron el artículo “Expanding Legitimacy in Civil Non-Prosecution Agreements in Brazil A Legal Analysis”. En la publicación, los autores analizaron la reciente evolución normativa y jurisprudencial en Brasil que amplió el alcance de la legitimación activa para el ejercicio de acciones de improbidad administrativa y acuerdos de no persecución civil. Ahora, no solo el Ministerio Público, sino las empresas directamente interesadas pueden involucrarse activamente en la proposición de acciones y en la celebración de tales acuerdos. Consulte el texto íntegro:

La reciente evolución normativa y jurisprudencial en Brasil ha ampliado el alcance de la legitimación activa para presentar demandas de improbidad administrativa y acuerdos de no persecución civil. Este avance se consolida notablemente tras las modificaciones introducidas por la Ley n.º 14.230/2021 y las decisiones del Supremo Tribunal Federal en las ADI n.º 7.042 y 7.043, que reconocieron el papel concurrente del Ministerio Público y de la abogacía pública en estas materias.

Es crucial destacar que, aunque la Ley n.º 14.230/2021 restringió inicialmente la legitimación activa en las acciones de improbidad administrativa, el Supremo Tribunal Federal, al examinar el asunto, restableció la amplitud de esta legitimación. Esto permite que no solo la Fiscalía, sino también las personas jurídicas interesadas participen activamente en la propuesta de acciones y en la celebración de acuerdos de no persecución civil. Tal decisión marca un hito significativo en la búsqueda de la efectividad judicial y de la adaptación de las soluciones jurídicas a las necesidades del interés público.

El acuerdo de no persecución civil surge como un instrumento vital en este contexto, al ofrecer una alternativa al litigio prolongado. Permite la adopción de medidas de integridad y buenas prácticas administrativas por parte de las personas jurídicas, con miras al interés público y a la eficiencia administrativa, según lo estipulado en el artículo 17-B, § 6, de la Ley n.º 8.429/92, modificada por la Ley n.º 14.230/2021.

La regulación de estos acuerdos, ejemplificada por la Ordenanza Normativa AGU n.º 18/2016, enfatiza la importancia de las ventajas para el interés público en la resolución rápida de los casos, destacando la admisibilidad de las transacciones en materias que involucran derechos indisponibles, siempre que apunten a la satisfacción del interés público.

Además, la práctica de los actos de negociación por parte de la Administración Pública, antes vista con reservas, hoy se justifica por la necesidad de adaptar el derecho público a las complejas realidades de la gestión pública contemporánea, como lo demuestran las Ordenanzas 487 y 488 de 2016 de la AGU publicadas durante la gestión del entonces Abogado General de la Unión, Fábio Medina Osório.

Así, la legitimación de las personas jurídicas interesadas para proponer acuerdos de no persecución civil se alinea con los principios de eficiencia, moralidad e interés público. Proporciona una herramienta de resolución de conflictos que concilia la rigidez del derecho administrativo sancionador con la flexibilidad necesaria para la administración pública moderna.

Esta evolución normativa y jurisprudencial refleja una comprensión más amplia de la gestión del interés público, al reconocer la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Lejos de implicar una renuncia a derechos o el otorgamiento de beneficios indebidos, representan un compromiso con la efectividad de la justicia y la promoción de la integridad en la administración pública. En consecuencia, abre el camino a una acción jurídica más estratégica, alineada con los desafíos actuales de la gobernanza pública, reforzando la importancia de la colaboración entre el Ministerio Público, la abogacía pública y las entidades interesadas en la formulación de políticas y en la protección del patrimonio público.