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Versión en español. Original en portugués

Medina Osório, exclusivo para The Legal 500: La Constitucionalización del Derecho Administrativo en Brasil: Una Perspectiva Sustantiva y Material

Artículo sobre la constitucionalización del derecho administrativo en Brasil desde 1988, The Legal 500, 2024.

Traducción del texto original.

La Constitucionalización del Derecho Administrativo en Brasil: Una Perspectiva Sustantiva y Material

Autor: Fábio Medina Osório

Introducción

La Constitución Brasileña de 1988 representa un hito en la historia del derecho administrativo, al integrarlo definitivamente en el ordenamiento constitucional y redefinir su papel en la gobernanza de la administración pública y en la protección de los valores constitucionales. Esta transformación no ocurrió de forma aislada, sino que fue precedida por una intensa reflexión académica y por una defensa robusta de una concepción ampliada del derecho administrativo. Entre las voces más significativas de ese debate está Miguel Seabra Fagundes, cuyo trabajo destacó la urgencia de integrar el derecho administrativo al ordenamiento constitucional como una disciplina de carácter sustantivo y material.

Las reflexiones de Seabra Fagundes, publicadas durante el período preparatorio para la elaboración de la Constitución, evidenciaron la interrelación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo. Mientras que el derecho constitucional establece los principios fundamentales y la estructura del Estado, el derecho administrativo operacionaliza esos principios en las interacciones cotidianas entre el Estado y los ciudadanos. Argumentaba que, cuando se limita a un mecanismo meramente procedimental, el derecho administrativo no realizaba su potencial como instrumento para promover la accountability , salvaguardar el patrimonio público y proteger los derechos individuales contra los excesos del poder estatal.

Esa perspectiva estaba alineada con las aspiraciones de la Constitución de 1988, que buscaba desmantelar los remanentes del autoritarismo y establecer un marco jurídico basado en los principios democráticos, en la justicia social y en el Estado de Derecho. Al incorporar el derecho administrativo directamente al texto constitucional, los constituyentes elevaron su estatus de mero instrumento técnico a pilar central de la gobernanza constitucional.

El trabajo de Seabra Fagundes fue fundamental para ese cambio paradigmático. Su énfasis en la importancia de la constitucionalización del derecho administrativo está presente en toda la Constitución de 1988, que consagró principios como legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia como normas vinculantes para toda la administración pública. Estos principios no son meros requisitos formales; representan compromisos sustantivos con la transparencia, la equidad y la utilización eficaz de los recursos públicos.

Además, Seabra Fagundes defendió una comprensión ampliada del derecho administrativo como mecanismo de salvaguarda de la integridad pública. Enfatizó la necesidad de mecanismos claros de responsabilización, incluida la responsabilidad compartida entre servidores públicos y el Estado en casos de conductas irregulares. Sus propuestas para la creación de órganos deliberativos y su defensa de procesos de selección meritocráticos para el servicio público fueron contribuciones visionarias para los debates que moldearon el marco constitucional.

La constitucionalización del derecho administrativo bajo la Constitución de 1988 refleja tanto las percepciones teóricas de estudiosos como Seabra Fagundes como la necesidad práctica de reformar la administración pública brasileña. La Constitución no se limitó a codificar reglas procedimentales; también confirió al derecho administrativo una dimensión material, permitiéndole actuar como vehículo para proteger valores constitucionales, promover la justicia social y garantizar el funcionamiento adecuado de la administración pública.

Este artículo examina la constitucionalización del derecho administrativo desde una perspectiva contemporánea, reconociendo sus dimensiones formal y material y su evolución como una rama sustantiva de la gobernanza constitucional. La discusión se inicia con el análisis de las bases establecidas por pensadores como Seabra Fagundes, cuyas ideas ayudaron a moldear el papel del derecho administrativo en el ordenamiento constitucional. A continuación, explora las dimensiones dualistas del derecho administrativo—formal y material—destacando su relevancia en la regulación de la administración pública y en la protección de los valores constitucionales. Por último, el artículo analiza los principios que rigen la administración pública, demostrando cómo contribuyen a un marco jurídico moderno y eficaz, que trasciende los límites tradicionales y responde a los desafíos de la gobernanza contemporánea.

Las Bases del Derecho Administrativo en el Orden Constitucional

La elevación del derecho administrativo por la Constitución de 1988 es un testimonio de su papel crucial en la gobernanza moderna. Al incorporar principios como accountability, legalidad y eficiencia en el texto constitucional, los constituyentes aseguraron que el derecho administrativo actuara tanto como estructura reguladora de la administración pública como mecanismo de protección de los intereses públicos. Esos principios, consagrados en el artículo 37 de la Constitución, sirven de cimiento para un sistema jurídico que equilibra la autoridad estatal con la protección de los derechos individuales y la promoción del bienestar colectivo.

La Constitución también introdujo mecanismos innovadores para asegurar la accountability en la administración pública, incluidas disposiciones para el combate a la improbidad administrativa (artículo 37, §4.º). Esos mecanismos evidencian la dimensión sustantiva del derecho administrativo, permitiendo que funcione como guardián de los valores constitucionales y como factor disuasorio contra prácticas ilícitas.

Por medio de ese marco normativo, el derecho administrativo se volvió una herramienta esencial para alcanzar los objetivos más amplios de la Constitución: transparencia, justicia social y Estado de Derecho. Opera no solo como instrumento regulatorio, sino también como protector del interés público, garantizando que la administración pública esté alineada con los principios y valores consagrados en el orden constitucional.