¿Cuál es la estabilidad de las decisiones del STF?
Artículo en Correio Braziliense, el 17/05/2018, sobre la decisión del STF que limita el juzgamiento de parlamentarios a hechos relacionados con el mandato.
Traducción del texto original.
En el reciente juicio del STF, quedó decidido que la Corte solo procesará a aquel senador o diputado que sea investigado o acusado por hechos relacionados con el mandato y en función del cargo. Y también se decidió que, una vez concluida la fase de recolección de pruebas, aunque el mandato del investigado o acusado haya terminado, la competencia del Tribunal permanece. La decisión alcanza solo al 1% de las 54.990 personas beneficiadas por el fuero privilegiado en Brasil. y aún debe generar grandes tumultos procesales en el propio STF, creando incidentes en los procesos donde sea aplicable, pues remitirá a innumerables controversias.
De prevalecer esa reciente tendencia del Tribunal a cambiar sus entendimientos en el corto plazo, imagínese la perspectiva de inseguridad jurídica ante una eventual alteración de interpretaciones en el horizonte, pues fue por mayoría el entendimiento sobre la prerrogativa de fuero, tal como ocurrió en el caso de la deliberación de la materia sobre la ejecución de la pena a partir de las decisiones de segunda instancia.
Recuérdese que esa decisión sobre prerrogativa de fuero fue dictada en una Cuestión de Orden relativa a la Acción Penal 937, que involucra al Alcalde de Cabo Frio (RJ). ¿Se puede confiar en la estabilidad de ese entendimiento? He ahí una cuestión fundamental.
Si tomamos como referencia lo que está ocurriendo con el debate sobre la prisión en segunda instancia, que se consolidó en febrero de 2016, y luego en octubre del mismo año, pero ahora experimenta un vuelco, ¿qué podrá ocurrir con la prerrogativa de fuero?
Se trata de una decisión de enorme impacto en la vida nacional y repercusiones gigantescas en toda la Justicia brasileña. Las consecuencias más inmediatas, incluso, señalan una inmensa burocracia en la tramitación de los procesos y la multiplicación de incidentes y debates formales. Tierra fértil para los procesalistas.
Hay otra preocupación intrigante: si la prerrogativa de fuero es relevante para los procesos penales y merece una interpretación de la Corte Constitucional, tal como se proclamó, resulta incomprensible que las acciones de improbidad queden fuera.
¿Qué es la improbidad? Son ilícitos paralelos a los delitos, tipificados en la Ley 8.429/92, cuya naturaleza no es penal, sino de derecho administrativo sancionador. Son penalidades severas, que afectan las libertades individuales. ¿Prevalecería para esas acciones la interpretación literal de la regla constitucional?
O sea: para la prisión en segunda instancia, no hay interpretación literal; para comprender el texto de la prerrogativa de fuero de los senadores y diputados, no hay interpretación literal; pero para dejar fuera a los acusados en las acciones de improbidad administrativa, que están expuestos a las sanciones de suspensión de derechos políticos, pérdida del cargo, interdicciones de derechos y sistema del derecho administrativo sancionador (cuyo régimen jurídico históricamente importa las reglas y principios del derecho penal por analogía), ¿ahí sí cabe la interpretación literal?
Entiendo que, como mínimo, el STF debería actuar de modo coherente. El añorado Ministro Teori Zavascki defendía la prerrogativa de fuero en las acciones de improbidad, tal como en las acciones penales, acompañando el régimen jurídico-penal para el régimen jurídico del derecho administrativo sancionador.
La seguridad jurídica es un valor esencial para las democracias contemporáneas. Y en ella se inserta el ideario de la coherencia de las decisiones judiciales y de la jurisprudencia. Si no hay prerrogativa de fuero para nadie, eso valdrá para las acciones penales y de improbidad. Si la hay para las acciones penales, en razón de la relevancia de la función, para esas mismas autoridades será necesario extender idéntica protección en el ámbito de la improbidad, pues de lo contrario habrá riesgo de grave incongruencia, incluso de decisiones judiciales.
Fábio Medina Osório es abogado y exministro de la Abogacía General de la Unión