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Versión en español. Original en portugués

Retroceso en el combate a la improbidad

Artículo en Estadão (blog de Fausto Macedo), el 04/12/2020, que alerta sobre el riesgo de retroceso en el combate a la improbidad administrativa.

Traducción del texto original.

En contribución al blog de Fausto Macedo, en O Estado de S. Paulo, Medina Osório produjo el artículo “Retroceso en el combate a la improbidad”. Vea la íntegra:

Retroceso en el combate a la improbidad

Fábio Medina Osório*

04 de diciembre de 2020 | 09h40

Fábio Medina Osório.

No hay duda de que existe riesgo de retroceso en el combate a la improbidad administrativa, proveniente del avance de las reformas pretendidas en la Ley 8.429/92. Son varios los dispositivos modificados por la comisión de juristas que propuso la reforma, y algunos puntos merecen análisis profundo, para evitar que surjan brechas en la nueva ley.

Diversos tópicos pueden mencionarse. Sin embargo, nos ceñiremos a algunos de ellos, realmente esenciales, siendo innegable la importancia de debatirlos, para impedir nuevos retrasos en la agenda brasileña anticorrupción.

Se sabe que la improbidad es una patología que, además de incluir la corrupción, define la mala gestión pública de forma amplia, abarcando también la ineficiencia endémica. Y la reforma de la ley, en ese sentido, busca alterar el propio concepto de improbidad.

Véase el caso de la sugerida supresión de la improbidad culposa, cuando es sabido que, por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y por la fuerza de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho, solo se puede castigar la conducta gravemente culposa (la ley habla de error administrativo grosero).

La literatura especializada en el combate a la corrupción trata el ilícito gravemente culposo como auténtico cáncer en la administración pública, y sería un retroceso dejar de sancionarlo como improbidad. Obviamente, no se está defendiendo la sanción del error ordinario o común del gestor público, en la medida en que cualquier administrador tiene derecho a un margen jurídicamente tolerable de error humano. Lo que se quiere repudiar es el error grosero y la culpa inexcusable. Y precisamente tales categorías pueden ser suprimidas del ámbito de incidencia de la nueva ley.

Por otro lado, el proyecto pretende eliminar la llamada improbidad por violación a los principios, que no es más que una irregularidad administrativa que no resulta en lesión al erario ni en enriquecimiento ilícito.

Ya se dijo que ninguna conducta ímproba puede tipificarse abstrayéndose de la violación de disposiciones legales subyacentes a la Ley de Improbidad, de tal suerte que no existe improbidad por mera violación de principios. Esa supresión ya ocurrió en la doctrina y en la jurisprudencia del STJ.

Sin embargo, la improbidad que se traduce en mala gestión – y que prescinde del enriquecimiento ilícito o de la lesión al erario – puede ser tanto o más grave que otras modalidades lesivas al deber de probidad.

No es una brecha, sino una verdadera avenida, por donde los ilícitos podrán escapar. Imagínese la hipótesis de agentes públicos que se desvían de sus atribuciones legales para perseguir a personas. ¿O servidores que solicitan ventajas indebidas sin obtenerlas? Las conductas de prevaricación, de tráfico de influencias, de explotación de prestigio y de abuso de autoridad podrán escapar de las mallas de la ley.

En fin, hay otros tópicos muy importantes apuntados en la reforma, pero es fundamental señalar, al menos, esas graves posibilidades de retrocesos en el combate a la improbidad administrativa.

*Fábio Medina Osório es abogado y exministro de la Abogacía General de la Unión (AGU)