La improbidad, el impeachment y el Supremo
Artículo sobre la improbidad, el impeachment y el papel del STF en su rito, Folha de S. Paulo, 2015.
Traducción del texto original.
Folha de S. Paulo, en su edición digital, presenta este miércoles (16 de diciembre) el artículo “La improbidad, el impeachment y el Supremo”, donde Fábio Medina Osório analiza la problemática del impeachment y del papel del STF en su rito. Vea el texto íntegro a continuación:
La improbidad, el impeachment y el Supremo
Fábio Medina Osório
El impeachment surge en Inglaterra, en la Edad Media, como un proceso criminal ante el Parlamento. Al trasplantarse a EE. UU., en el siglo XVIII, dejó de utilizarse como instrumento de castigo a la persona, para traducir la protección del Estado contra los abusos de la autoridad, sea por acciones u omisiones, dolosas o culposas, tal como se proclama en la Constitución estadounidense, en el art. 2º, Sección 4ª, que abandonó el modelo inglés.
En Brasil, se adoptó el modelo norteamericano: el impeachment por delito de responsabilidad no tiene naturaleza de proceso penal, sino política, o penal/política, aunque dotada de características propias del debido proceso legal. Por revestirse de caracteres mixtos (políticos y jurídicos), exige formalidades previstas en la Constitución y en la Ley 1079/50.
Corresponde a la Cámara de Diputados recibir, instaurar el proceso y aprobar la acusación, y al Senado Federal el juicio final. Y el Poder Judicial no puede controlar ni cuestionar el mérito político del juicio realizado por el Legislativo, salvo que existan vicios formales en el proceso.
Una causa amplia para el impeachment es la improbidad administrativa, modalidad de delito de responsabilidad (Ley 1079/50), que expone a su autor, cuando es presidente de la República, a proceso de pérdida del cargo.
La improbidad puede ser alegada como forma de mala gestión pública, caracterizada por deshonestidad o incompetencia administrativa. El origen de la expresión – improbitas – indica falta de honor y eso no significa solo deshonestidad, pues alcanza la intolerable incompetencia administrativa o gerencial en el trato de la cosa pública.
Todas las Constituciones republicanas contemplaron la improbidad como forma de delito de responsabilidad de los gobernantes. Y la legislación anterior, desde el Imperio, albergaba la responsabilización de los altos ministros del Rey por ineptitud notoria o desidia habitual, entre otros ilícitos culposos. Así, quien no demuestra competencia, puede también carecer de probidad.
De acuerdo con la Ley 1.079/50, los crímenes de responsabilidad tienen naturaleza esencialmente política y, por su gravedad, atentan contra la probidad en la administración y contra los deberes de honestidad o eficiencia que se exigen al gobernante.
Constituye delito de responsabilidad omitir o retardar la publicación de las leyes y resoluciones del Legislativo o de los actos del Ejecutivo. En este caso, es necesario que esté presente el actuar doloso. Sin embargo, de modo más abierto, en otras hipótesis el legislador guardó silencio en cuanto a la exigencia de actuaciones dolosas del presidente, tanto que la ley tipificó la conducta de quien procede de modo incompatible con la dignidad, el honor y el decoro del cargo, sin mencionar nada sobre dolo o culpa. Así, la improbidad puede caracterizarse por actitudes intencionales o no. Personas bien intencionadas pueden destruir vidas ajenas y naciones enteras.
Son los parlamentarios quienes juzgan al presidente, a partir del proceso de impeachment, en el que deben constar las acusaciones y las descripciones de los delitos cometidos, lo que involucra ilícitos y nexos de causalidad entre acciones, omisiones y resultados lesivos a los intereses de la Nación. El Parlamento, sin embargo, es soberano en la evaluación de los hechos, pruebas y juzgamiento, sin vincularse siquiera a la narrativa de la denuncia, tanto que el voto no es fundamentado (sea o no secreto).
Hay delitos de responsabilidad que atentan contra las leyes presupuestarias o contra la guarda y el legal empleo de dineros públicos, ligados a la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 10.028/2000), pues hubo una absorción de los ilícitos de irresponsabilidad fiscal por la Ley del Impeachment. Esos ilícitos están ligados al principio de buena gobernanza pública y a la eficiencia administrativa. Se trata de exigir a los gobernantes algo más que honestidad: se deben exigir pautas mínimas de eficiencia y corrección en el proceder, sustentando su respaldo político en el Parlamento y en el principio democrático.
Fábio Medina Osório es presidente del Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado (IIEDE)