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Versión en español. Original en portugués

Límites para un expresidente, por Fábio Medina Osório para O Globo

Artículo en O Globo, del 09/08/2015, sobre los límites para que los expresidentes presten consultoría a empresas privadas tras dejar el cargo.

Traducción del texto original.

Es una figura que pertenece, en gran medida, a la nación, y no se debería permitir su apropiación por empresas privadas, tal la magnitud del cargo

Una pregunta viene fortaleciéndose en la sociedad brasileña: después de ejercer una función pública altamente relevante, ¿la persona tiene derecho a prestar consultorías a empresas privadas? ¿De qué forma una consultoría puede volverse lícita o ilícita? ¿Cuáles serían los límites de las relaciones de un exagente público que ocupó un cargo de alta responsabilidad con el sector privado, inmediatamente después del término de su mandato, considerando el pleno acceso obtenido durante el mandato a informaciones de naturaleza privilegiada?

Las reflexiones en examen pueden desdoblarse en múltiples segmentos. Sin embargo, nos ceñiremos, en este momento, al mandatario más alto de Brasil: el presidente de la República. Titular de los secretos más valiosos de la nación, conocedor y guardián de informaciones privilegiadas en todas las áreas que competen a la administración pública y a los intereses estratégicos, un expresidente debería poseer, tras el fin del mandato, condiciones que le aseguraran plena independencia frente a los agentes políticos y económicos, sean nacionales o internacionales.

La figura de un expresidente de la República pertenece, en gran medida, a la nación, y no debería permitirse su apropiación por empresas privadas, dada la magnitud del cargo y la grandiosidad de sus poderes y de su representatividad. Sin embargo, existen reglas que delimitan el juego y árbitros, en la separación de poderes, para evaluar los contenidos de esas reglas. Los magistrados juzgan lo que está permitido o prohibido en un Estado Democrático de Derecho. Y las personas son libres de desempeñar actividades que no les estén vedadas, sobre todo en el sector privado.

La definición de las prohibiciones de conflicto de intereses para los agentes públicos que ejercieron funciones en la Presidencia de la República está en el Decreto nº 4.801/02, hoy contemplada en la Ley de Conflicto de Intereses (12.813/13). De esta forma, no solo la ley es aplicable a quien haya ejercido las funciones de presidente, sino que también es eficaz, en razón de la reglamentación preexistente, en aquello que no revocó. De acuerdo con esta ley, se considera conflicto de interés la situación generada por la confrontación entre intereses públicos y privados, que pueda comprometer a la colectividad o influir, de manera impropia, en el desempeño de la función pública.

La influencia de un personaje de la talla de un expresidente puede ser devastadora, cuando se ejerce negativamente. Se reputa información privilegiada la que se refiere a asuntos secretos o relevantes para el proceso de decisión en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, que tenga repercusión económica o financiera y que no sea de amplio conocimiento público. Quien ocupó el más alto cargo en el Poder Ejecutivo federal debe actuar de modo de prevenir o impedir un posible conflicto de intereses y resguardar la información privilegiada. En caso de duda sobre cómo prevenir o impedir situaciones que configuren conflictos de intereses, se puede consultar a la Comisión de Ética Pública, creada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, o recurrir a la Contraloría General de la Unión.

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Se exige, pues, una probidad posmandato, una especie de observancia de deberes relacionados con la moralidad administrativa de los ex ocupantes del más alto cargo de la nación, reprimiéndose actividades espurias, relaciones indebidas y, fundamentalmente, el uso de información privilegiada obtenida en razón del ejercicio de las funciones. La información privilegiada está en el centro del enriquecimiento ilícito contemporáneo y, principalmente, en la raíz de verdaderos imperios constituidos mediante “consultorías” etéreas, desprovistas de soporte fáctico o base empírica, y cimentadas solo en la posición política del prestador de los servicios.

Configura, pues, conflicto de intereses, tras el ejercicio de cargo o empleo en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, en cualquier momento, la conducta de divulgar o hacer uso de información privilegiada obtenida en razón de las actividades ejercidas. Existe una obligación de secreto perpetuo de las informaciones privilegiadas por parte de quienes ocuparon el cargo de presidente de la República de Brasil. Se destaca que los conflictos de intereses, cuando se comprueban, suscitan reacciones legítimas de la sociedad y de las instituciones fiscalizadoras, notablemente en el manejo de reglas y principios de Derecho Público Punitivo.

Fábio Medina Osório es presidente del Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado