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Versión en español. Original en portugués

Exclusivo: ‘El principio republicano impone responsabilidad a los agentes públicos’

Entrevista sobre el principio republicano y la responsabilidad de los agentes públicos, en el contexto de la defensa de exsenadores en Lava Jato y de la delación premiada, Correio da Manhã, 2021.

Texto de la entrevista

Traducción del texto original.

Exministro jefe de la Abogacía General de la Unión, exfiscal (promotor de Justicia) de Rio Grande do Sul y doctor en derecho administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, el abogado Fábio Medina Osório comenta, en exclusiva para Correio da Manhã, los motivos por los cuales sus clientes, los exsenadores Edson Lobão y Romero Jucá, resolvieron demandar a fiscales (procuradores) de la antigua fuerza de tarea de Lava Jato en Río, además de resaltar algunos puntos del sistema electrónico del Poder Judicial.

Cláudio Magnavita: ¿Por qué los exsenadores Lobão y Jucá decidieron denunciar ante el CNMP a los fiscales de la extinta fuerza de tarea de Lava Jato de Río de Janeiro? ¿Cuál fue el ilícito que, en su entendimiento, efectivamente cometieron?

Fábio: Mis clientes son los exsenadores Edison Lobão, Romero Jucá y Márcio Lobão. Fueron acusados en acciones penales que estaban vinculadas a procedimientos secretos. Tales procedimientos estaban cubiertos por secreto en virtud de dos decisiones judiciales: una del ministro Fachin y otra de la jueza Caroline Figueiredo. Los fiscales conocían esas decisiones, pues fueron notificados y acompañaron las investigaciones. En el momento en que presentaron las denuncias, deberían haber preservado el secreto e informado ese secreto incluso en el e-proc, pero no lo hicieron. Prefirieron divulgar contenido de informaciones secretas, so pretexto de que se trataba de una acción penal pública, en el propio sitio del MPF. Entendemos que en ese instante cometieron abuso de autoridad e infracción administrativa. Y deberían, como cualquier otro ciudadano, responder por sus actos, dando un ejemplo a la sociedad. La inmunidad de los miembros del Ministerio Público no es algo saludable para una democracia. El principio republicano impone la responsabilidad de todos los agentes públicos. Esa infracción es tan grave que constituye, a un mismo tiempo, ilícito administrativo, infracción penal e improbidad administrativa. Buscamos el camino del CNMP para una respuesta inicial del Estado. Y, en cuanto a la acción penal, mis clientes consiguieron desbloquear los bienes, en medida cautelar, teniendo como uno de los fundamentos el hecho de que los fiscales invocaron tan solo las palabras de los delatores para obtener la constricción patrimonial. Es decir, además de filtrar informaciones secretas, encima acusan con base exclusivamente en las palabras de delatores.

CM: Los fiscales dicen que, en realidad, no quebrantaron ningún secreto. Afirman que el secreto fue atribuido automáticamente por el sistema e-proc y que eso fue un factor determinante de su error, que se confundieron. ¿Habrían actuado de buena fe? ¿Este proceso es una retaliación por la acción penal que ellos promovieron contra sus clientes?

El ejercicio de acciones penales apoyadas en palabras de delatores, sin elementos de corroboración, es también una forma de abuso de poder. Y constituye una conducta incompatible con el profesionalismo que se espera de miembros experimentados de una fuerza de tarea de Lava Jato del Ministerio Público Federal. Pero no es eso lo que está en juego en la Reclamación Disciplinaria presentada ante el CNMP. Lo que discutimos en ese órgano no tiene nada que ver con el mérito de la abusiva acción penal ejercida, sino con la alegada violación del secreto de justicia, un hecho ilícito autónomo que merece ser investigado por la instancia competente. Según me parece, los fiscales adoptaron una estrategia defensiva de difundir fake news en los medios de comunicación, informando que el secreto habría sido decretado automáticamente por el e-proc y que eso habría sido determinante para un eventual error de parte de ellos. Esa información es falsa. Peor aún, se divulgó que la jueza habría afirmado también esa premisa. No existe en los autos semejante información. El secreto fue decretado, inicialmente, en el cuaderno investigativo, por decisiones judiciales. Y tales decisiones, con ocasión de la presentación de la denuncia, fueron solemnemente ignoradas por los fiscales. En el e-proc, los fiscales, al ejercer la acción penal, no informaron secreto alguno, precisamente porque despreciaron las decisiones judiciales dictadas en los procedimientos a los que la denuncia estaba vinculada. La jueza, cuando recibió la denuncia, apenas ratificó el secreto que ya existía. Posteriormente, ese secreto fue levantado por decisión judicial. Es decir, se trata de una discusión simple: ¿puede el miembro del MP, cuando presenta una denuncia, despreciar un secreto judicialmente decretado en las investigaciones? Claro que no puede. Y los fiscales intentan confundir a la opinión pública con subterfugios y fake news sobre esta Reclamación Disciplinaria, pero en el fondo es muy simple.

CM: ¿Le parece proporcional el pedido de destitución formulado por el corregidor nacional del CNMP contra los fiscales con ocasión de la apertura del PAD?

En primer lugar, el STJ definió que el poder sancionador disciplinario tiene un espectro discrecional. En segundo lugar, el Corregidor estableció un parámetro inicial para la apertura del PAD, lo que no significa que tal parámetro será necesariamente aplicado por el Colegiado al final del proceso, tras el ejercicio de la amplia defensa y del contradictorio, incluso porque se asegura a los acusados el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, además de la proporcionalidad y la individualización de las sanciones. Por tales razones, pienso que fue acertada la opción del Corregidor, pues entregará al colegiado, en caso de que se acepte el PAD, un abanico mayor de opciones. Y más, toma en consideración, en tesis, la gravedad de la infracción, que constituye, como ya referí, también un ilícito penal y un acto de improbidad administrativa. La violación del secreto de justicia es una forma de corrupción ideológica: la autoridad actúa de manera imperial para satisfacer sus propios designios y una fórmula peculiar de realizar la justicia. Es un acto ilícito grave.

CM: ¿Cuál es su expectativa en relación con el juicio en el CNMP sobre la apertura de ese PAD?

El CNMP ha sido atacado en los medios por los fiscales y por periodistas comprometidos con la distorsión de los hechos. Lamentablemente, esa no es una buena estrategia de defensa. La mentira nunca es un buen camino. Si los fiscales creen que la acción penal se vuelve pública incluso cuando está vinculada a procedimientos secretos y que el secreto puede ser levantado por voluntad unilateral y soberana del miembro del Ministerio Público, que sostengan abiertamente esa tesis. Pero no deben sostener fake news ante la opinión pública. En nuestro entendimiento, el PAD debe ser abierto, pues el miembro del MP no tiene prerrogativa para levantar el secreto de la acción penal cuando esta se vincula a un procedimiento investigativo cubierto por secreto decretado por decisión judicial. La discusión es sencilla. Y los fiscales insinuaron que ya hicieron esto antes, lo que es aún más grave. Quizá deba ser investigado. Hicieron una petición firmada contra esta investigación en el CNMP, pero no creo que intimide a las autoridades de ese órgano. Mi convicción es en el sentido del fortalecimiento de las instituciones republicanas y del propio Ministerio Público brasileño. Y eso se da a partir de los controles sobre los eventuales abusos y desvíos. Véase que los fiscales son investigados incluso por supuestas delaciones dirigidas en el ámbito del CNMP, en otro procedimiento. La depuración de las instituciones pasa por un CNMP cada vez más fuerte y por un Ministerio Público responsable e independiente.

Artículo tomado del sitio Correio da Manhã