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Versión en español. Original en portugués

Nueva Ley Anticorrupción

Artículo en Zero Hora, el 16/12/2013, sobre la Ley 12.846/13 (Ley Anticorrupción), que prevé sanciones administrativas contra empresas.

Traducción del texto original.

La ley 12.846/13, conocida como ley anticorrupción, que entra en vigor en febrero de 2014, prevé procesos administrativos sancionadores, a cargo del poder Ejecutivo, contra empresas privadas, con penalidades como multa, por un valor del 0,1% (un décimo por ciento) al 20% (veinte por ciento) de la facturación bruta del último ejercicio anterior al de la instauración del proceso administrativo, excluidos los tributos, la cual nunca será inferior a la ventaja obtenida, cuando sea posible su estimación, sin perjuicio de las sanciones penales procedentes y de las sanciones de la Ley 8.429/92. Los actos de corrupción enumerados por el legislador están descritos como actos lesivos a la administración pública, nacional o extranjera, que atenten contra el patrimonio público nacional o extranjero, contra principios de la administración pública o contra los compromisos internacionales asumidos por Brasil.

Llama la atención la tipificación del acto de dificultar la actividad de investigación o fiscalización de órganos, entidades o agentes públicos, o intervenir en su actuación. ¿Es deber de las empresas facilitar actos investigativos y de fiscalización, aun en detrimento de sus propios intereses y de sus derechos? ¿Hasta qué punto, a la luz de la presunción de inocencia y de la garantía de no producir pruebas contra sí misma, la empresa está realmente obligada a colaborar con una investigación? Ese es un límite importante: el sector privado no tiene las mismas obligaciones que los agentes públicos estatales. Puede y debe colaborar en el límite de la ley y resguardando la confidencialidad de los compromisos asumidos, así como los derechos de terceros.

Abogado