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Os limites da emergência

Seminário Digital Internacional de Direito Administrativo em Homenagem ao Catedrático Juan Carlos Cassagne: O Direito frente à pandemia, limites e responsabilidades do Estado

Transcrição

Trecho da gravação de 0:00 a 36:25. Cada parágrafo indica quem fala; as marcas de tempo abrem o vídeo naquele ponto.

Fábio Medina Osório0:00Buenas tardes a todos, nuevamente vamos ahora para la conferencia magna de cerramento de este Seminario Internacional de Direito Administrativo en homenaje al profesor Juan Carlos Cassagne. Eu não poderia deixar de agradecer novamente as entidades apoiadoras deste Seminario. Ordem dos Advogados do Brasil, OAB Nacional, Escola Superior de Advocacia da OAB Nacional, Fundação Escola Superior do Ministério Público do Rio Grande do Sul, Conselho Nacional de Procuradores Gerais dos Ministérios Públicos dos Estados e da União, é o CNPG, Escola da Magistratura do Tribunal Regional Federal da Quarta Região, Instituto de Direito Administrativo Sancionador e DASAN e Portal Migalhas. São as entidades que apoiaram este seminário organizado pelo Instituto Internacional de Estudos Direito do Estado, do qual sou presidente. Tenho a honra de ocupar a presidência e instituto que foi fundado, entre outros, pelo presidente honorário, professor, saudoso professor Eduardo García de Enterría. Professor Juan Carlos Cassagne, nosso homenageado que fará a conferência de encerramento deste evento.

1:47Profesor nació en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1937. Cursou seus estudios primários e secundários en los colegios Champagnat, Buenos Aires y Carmen Arriola de Marín, San Isidro Arriola de Marín, San Isidro. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1966 y doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la especialidad de Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración. Entre 1983 y 89 trabajó en los tribunales de primera instancia de los fueros federal y penal de la capital federal argentina. A partir de 1966 actuó como docente en la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, bajo la dirección de los profesores Miguel Marienhoff, Jorge Tristán Bosch, Manuel María Díez y Pedro Abarasturi, que por entonces eran los juristas de mejor hierarquía y prestigio en Argentina y en América. Más tarde alcanzó la titularidad de la cátedra de esa misma universidad y en otras facultades de universidades privadas, Universidad Católica Argentina de El Salvador y del Museo Social Argentino. Desde 1972 hasta 1983 dirigió la carrera de especialización en Derecho Administrativo y

3:51Ciencias de la Administración. A su vez fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino. Su actuación en el sector público 1966-1976 ha sido intensa y variada, habiendo sido abogado del Estado, director general de asuntos jurídicos del Ministerio de Industria y Minería, subsecretario técnico de la Secretaría del Desarrollo Industrial y finalmente subsecretario de Minería, lo cual le permitió adquirir una valiosa experiencia que siempre combinó con el ejercicio de la cátedra Estudios de Trabajo de Investigación. Al finalizar su labor en el sector público, se dedicó al ejercicio de la profesión en el ámbito privado de la vocacía con un socio del estudio Sáenz, Valiente, Padilla y Cazan en 1977-1983. En 1983 fundó el estudio Cazan y Asociados en 1983-1991, una organización jurídica de magnitud que alcanzó un nivel de excelencia y especialización. Completa su experiencia empresaria y profesional el hecho de haber sido un socio fundador del estudio Cárdenas, Cazan y Asociados en el año 1991 y ha integrado a partir de 1992 el directorio como presidente cívico, respectivamente de empresas distribuidoras de gas y de electricidad en el área metropolitana y en el Gran Buenos Aires.

5:40Fue presidente del directorio 1992-1998 de la compañía distribuidora de gas natural en Buenos Aires, Metrogas. En 1999 fue designado presidente del directorio de aguas argentinas S.A. y miembro del directorio de IDEA, Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina. Síndico de Edenor, 1992-2001, de Edesur, 2001-2003, habiendo integrado también el directorio de Telefónica Argentina, 2000-2003. Integrante de las más importantes asociaciones empresarias, tales como la Cámara Argentina de Comercio, la Unión Industrial Argentina, la Asociación Empresaria Argentina, la International Law Association, la Cámara de Comercio Industria Franco Argentina, la Cámara Española de Comercio, entre otras, y fue designado vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación.

6:46Ha sido y es asesor de la Asociación de Entidades Periodistas Argentinas y de la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, participando en diversos seminarios y reuniones en los que se abordó el tema de la libertad de expresión y los mecanismos para protegerla. Presidió durante dos periodos la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, organizando importantes seminarios y congresos científicos. Junto con el profesor español Jesús González Pérez, ha dirigido durante varios años las Jornadas Hispano-Argentinas de Derecho Administrativo, en las que han participado los más destacados especialistas de la disciplina. Ha realizado actividades docentes científicas y académicas en la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, la Universidad FASTA, Mar del Plata, entre otras.

7:46Fue director del Instituto de Derecho Administrativo Profesor Rafael Bielsa y del curso de Especialización en Derecho Administrativo 1974-1983 de la Universidad de Buenos Aires. Es profesor visitante de la Universidad de París, 10, Nanterre, Francia, y de la Universidad de Pau, Francia, de las Universidades Españolas Autónomas de Madrid, Salamanca, San Pablo Señor, La Coruña, Navarra, Valladolid, la Escuela Gallega de Administración Pública y de varias casas de estudios de Iberoamérica como la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad de la República Uruguay, la Universidad de Estado de Río de Janeiro, la Universidad Católica de la misma ciudad y el Colegio Mayor de Nuestra Señora de Rosario de Bogotá, donde fue honrado con la designación de profesor honorario en 1984 por sus méritos académicos relevantes en el campo de derecho público.

8:50Desde el año 2005 es miembro del Comité Científico de la Universidad de Salamanca en la Argentina. Su actividad al frente de los cursos de posgrado y de doctorado ha sido extensa y variada en diferentes universidades del país y del exterior. Participó en numerosas comisiones redactoras de proyectos de leyes, algunos de los cuales tuvieron sanción legislativa como la Ley Nacional de Expropiaciones, el Regimen Jurídico Básico de la Función Pública, el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Santiago de Estero. Ha fundado y es director de la Revista de Derecho Administrativo Publicación Trimestral Especializada y es director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y integra el Consejo Académico del Programa Máster en Derecho Administrativo de la Universidad Austral.

10:02Es miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Académico honorario de la Academia Real de Disprudencia y Legislación y académico correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ambas de Madrid. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado, con sede en París y de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Socio fundador del estudio CASAN y Abogados, ejerce la profesión informativa en el campo del asesoramiento empresario vinculado con la administración pública, así como en el ámbito judicial en lo contencioso administrativo. 2005. Por su actividad científica en el ámbito del derecho administrativo, obtuvo una serie de premios, entre los que cabe mencionar el discernido por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 1970, primer premio en el concurso Dr. Díez.

11:10En 1996 recibió el premio Conex de Platino, correspondiente al derecho administrativo tributario penal. En 2001 fue elegido como una de las máximas figuras del derecho público argentino y comparado y fue elegido por la revista inglesa Chambers & Partners Londres como uno de los 100 abogados más destacados del mundo. Obtuvo la orden Caballero Legión de Honor del Gobierno de Francia en 2003. En 2012 fue nombrado Lawyer of the Year 2012 de la publicación Best Lawyers. Recientemente fue nombrado académico honorario de la Academia Peruana de Derecho 2014. Tenemos el honor de ser también consultor de nuestro despacho Medina Osório Abogados. Es miembro del Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado. Es autor de numerosas obras jurídicas. Podemos destacar esta, una de las más recientes.

12:14Es jurista reconocido internacionalmente. Es miembro de la Escuela de Catedráticos Don Eduardo García de Enterría, de la cual también somos miembros. Es un gran maestro para todos nosotros, juristas latinoamericanos. Consideramos el más grande jurista administrativista de América Latina. Una gran referencia humana y como jurista para todos nosotros. Por eso tenemos el honor de hacerle este pequeño homenaje con este Seminar Internacional de Derecho Administrativo, reuniendo aquí juristas de varios países de América Latina y de España, de Brasil, para reconocerle los méritos personales, humanos y de jurista, de profesor, de maestro, de abogado, como es grande este hombre, este jurista, Juan Carlos Cazán. Agradecerle por todos los méritos, las enseñanzas que viene impartiendo a lo largo de su vida.

13:22Vamos ahora a escuchar la ponencia que tiene para impartir y para compartir con nosotros. Muchas gracias, Juan Carlos Cazán.

Juan Carlos Cassagne13:34La palabra es suya. Ante todo, quiero agradecer al Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado, presidido por el eminente jurista brasileño Fábio Medina Osório, ordenador científico de estas jornadas y gran amigo. Vienen a mi memoria en esta ocasión algunos recuerdos. Recuerdos con juristas del derecho de Brasil, que ya no están más. Conocí a dos de ellos, que ya no están más, y otro que por suerte vive, que es Celso Antonio Gandeira de Melo, en oportunidad de un congreso internacional que hicimos en la Argentina en 1977.

14:34Allí se armó una corriente de simpatía muy grande, intelectual, y que después se generó en una amistad muy profunda, con dos profesores brasileños muy importantes, Cayo Tácito y Manuel de Oliveira Franco Sobriño. Con ellos dos fundamos un instituto argentino-brasileño de derecho administrativo que llegamos a hacer, creo que cuatro o cinco congresos binacionales. Después, no sé, por alguna razón, probablemente por los regímenes militares que padecíamos, se cortó, digamos, la vinculación. Y recién la retomé yo después, a raíz de que conocí a Diogo de Figueiredo Moreira Neto y a Fábio Medina Osório en la Escuela de García de Interlía, y allí renové todos los vínculos que yo había mantenido con Brasil durante tantos años, así que se habían cortado en esa época.

15:44Y a partir de allí comenzamos a tener una vinculación muy, muy estrecha. Tanto que a Fabio, ahora que no vive su maestro, lo vamos a nombrar embajador de la República Argentina, porque siempre nosotros teníamos en España, el embajador nuestro era Jesús González Pérez, pero ahora en Brasil va a ser Fábio Medina Osório. Esto sin perjuicio de toda la amistad y el reconocimiento que tengo por todos los juristas de Brasil, que para mí son extraordinarios. También no puedo olvidar en esta ocasión de evocar a mis maestros, quienes fueron mis maestros en Argentina, comenzando por el doctor Miguel Santiago Marienjov, por los doctores Jorge Cristán Bosch, Manuel María Díez, Juan Francisco Linares y Pedro Belasturi. Ellos contribuyeron grandemente a mi formación jurídica y moral, porque eran además grandes cultores de los buenos principios de la ética en las familias y en la profesión.

16:58A mis maestros de Europa también, a Eduardo García Entre Ría, tan recordado por Fabio siempre, su discípulo, a don Jesús González Pérez, el amigo mío de toda la vida, a Andrés de Lomader, con quien inicié mis primeros contactos en Francia. A todos ellos les debo mucho de mi formación jurídica. Nadie se forma solo. Siempre hay alguien arriba de uno que le va indicando el camino. Y por último, a mis colegas profesores de Derecho de toda América Latina, empezando por el Brasil, no me quiero olvidar de nadie, por eso no los voy a nombrar, el Perú, Colombia, Uruguay, Chile, Venezuela, México y Ecuador. En todos ellos, y en otros países más que no he nombrado aquí, hasta quizá Paraguay, tengo grandes amigos.

18:02De manera que a ellos también les agradezco muchísimo el haberlos conocido y haber disfrutado de su riqueza intelectual. Hoy voy a hablar de los límites de la emergencia. pero para aplicar un poco la teoría del derecho administrativo, de la responsabilidad, voy a decirles que van a tener que hacer aquí soportar un sacrificio especial después de este extenso peregrinaje por casi todos los temas de la pandemia. Y quizá algunos aspectos de los que yo voy a tratar hayan sido ya dichos por los anteriores expositores. Yo creo que el eje de toda la temática del derecho administrativo gira, como decía Tomás Ramón Fernández, en gran parte, no diría que todo es, pero gira en gran parte alrededor de la doctrina de la arbitrariedad que evita el abuso del poder y trata de proteger las libertades de las personas.

19:24Esto es un perjuicio de todas las finalidades sociales que tiene que perseguir el derecho administrativo que son muy importantes también. Yo diría que también en esta materia de los límites de la emergencia tenemos que tener en cuenta que el derecho administrativo es la disciplina que por su naturaleza va a regular o va a entender en casi todos los aspectos vinculados con la emergencia. Uno cuando ve lo que está pasando es Va como desfilando en los distintos capítulos de la materia, ¿cierto? Creo que alguien de los que antes se dio a mí, lo dijo también, vemos también fundamentalmente la actividad de intervención, de restricción de los derechos individuales, lo que tradicionalmente se denominaba policía, el fomento, el servicio público, la expropiación, vamos a ver la responsabilidad del Estado, vamos a desfilar por todo el derecho administrativo.

20:37Lo curioso es que se están ocupando ahora de estos temas también gente que no está preparada para esto, como son los cultores, por ejemplo, del derecho civil. Gente que tiene otra formación totalmente individualista, que no tiene el sentido social abarcativo que tienen los administrativistas. Eso es lo que más me llama la atención en este momento de la pandemia, porque todo el mundo se larga a escribir sobre esto sin mayor conocimiento, cuando es una materia prácticamente del derecho administrativo y acaso del derecho constitucional. El derecho administrativo es un derecho de principios. Esto es fundamental para entender lo que está pasando en el mundo, además con todo el derecho, con toda la evolución que ha habido en el derecho. Antes de que empezara el movimiento neoconstitucionalista, al cual yo en una de las vertientes del neoconstitucionalismo estoy de acuerdo con la que postula Durán Martínez en Uruguay, a quien debo reconocer que le debo un poco la incursión en estos temas más modernos por la curiosidad que me trajo el libro publicado hace unos años en Uruguay.

21:56Yo antes me había ocupado mucho del tema de los principios. Y fíjense ustedes cómo todo tiene relación en la vida. Ese tema de los principios surgió a raíz de que en una de las primeras ediciones de una obra que yo había hecho en colaboración con dos adjuntos míos había escrito sobre las fuentes del derecho y en realidad esa parte, un jurista uruguayo que se llamaba Barbé Pérez que había escrito sobre los principios del derecho me dice, pero Cazáñez, usted no hizo seguramente ese trabajo, lo debe de haber hecho sus adjuntos, cosa que era verdad. Uno de sus adjuntos. Entonces yo le dije, bueno, y le pido por favor que lo rehaga porque pasa esto y me mandó él una versión de un trabajo excelente que había publicado. Y eso me abrió una perspectiva realmente nueva en la visión, en el horizonte del derecho administrativo.

22:59Aún antes de que se produjera el movimiento este del nuevo constitucionalismo. Y por eso yo elegí como tema de mi incorporación a la Academia de Derecho de Buenos Aires en 1987 el tema de los principios generales del derecho. Y ahí quedé como enamorado de la obra de Jean Rivero, el gran jurista francés, que hizo un artículo especialmente para los españoles, escrito en castellano, porque él hablaba bien español. Y ese trabajo sobre los principios generales del derecho, que está en el número 6 de la revista de administración pública, sirvió de inspiración después a quienes en España encabezaron este fenómeno. que es muy anterior al nuevo constitucionalismo, al nuevo constitucionalismo, que son Eduardo García de Enterría, cuando publica en 1984, reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho.

24:02Y Jesús González Pérez, que más o menos para esa época, escribe sobre el principio general de buena fe en el derecho administrativo. Su discurso de incorporación a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid. Yo creo que a partir de ahí, el derecho administrativo se desarrolla sobre la base de la teoría de los principios generales. Principios generales que, como bien dice Rivero y todos los que se han ocupado de la historia del derecho administrativo francés, ya habían sido anunciados, de alguna manera, por Laferriere, en su famoso libro sobre el tratado de la jurisdicción administrativa, en el cual señalaba que el derecho administrativo francés estaba por encima de las leyes ordinarias del derecho común y que se regulaba prácticamente por los criterios principistas que establecía la jurisprudencia del Consejo de Estado basada en la opinión de la doctrina.

25:14Porque esa colaboración entre doctrina y jurisprudencia, como lo ha demostrado Rivero en otro trabajo magnífico sobre el tema, ha sido siempre constante. La doctrina ha sido la fuente de alimentación de la jurisprudencia, tanto que a veces la jurisprudencia casi no motiva, la jurisprudencia del Consejo de Estado casi no motiva sus decisiones porque ellas están motivadas en doctrinas muy conocidas. La emergencia plantea una serie de problemas jurídicos muy graves e intensos. Porque, por un lado, desplaza el derecho ordinario y ciertas competencias, como lo explicó muy bien Barnett, haciendo las competencias más verticales, y el otro efecto importante que produce restringe las libertades. Pero desde el punto de vista de la separación de poderes, la dificultad más grande que existe es el fortalecimiento excesivo de la autoridad presidencial.

26:17Porque al fortalecer demasiado la actividad presidencial y dejándole el poder de hacer la ley, realmente desbalanceamos el sistema de poderes y permitimos que de alguna manera se restringan de una manera, yo diría, más intensa y sin control las libertades fundamentales de las personas. Este es el problema más grande que tenemos que enfrentar ahora. ¿Cuáles son los límites de ese derecho de excepción? Voy a prescindir aquí, por el principio ese del sacrificio especial que no quiero que sufran, voy a prescindir un poco de los análisis conceptuales que yo tengo hechos ya en algunos escritos sobre el estado de necesidad y la emergencia para entrar de lleno casi a lo que es las características de este derecho de excepción y cómo deberían ser los límites que tienen, ¿no es cierto?

27:25Porque por de pronto tenemos que pensar que es un derecho, si bien hoy día es muy difícil decirlo porque no está ocurriendo en la realidad, es un derecho que tiene que ser un derecho transitorio. El peligro entonces es ¿cuál es? Es que los ejecutivos de turno aprovechen para modificar la legislación ordinaria permanente, que siempre un poco de rondón se cuela esta tendencia a modificar la legislación ordinaria permanente. Ese es un problema muy serio. El otro problema es que el quiebre de ese principio de legalidad formal que todas las constituciones han establecido reconociendo una casi exclusividad en algunos sistemas, un compartimiento en otros de la atribución del Congreso, de los Congresos o de los Parlamentos para dictar las leyes, este principio de legalidad se quiebra evidentemente en estas situaciones de emergencia.

28:32Entonces tenemos que buscar cuáles son los mecanismos adecuados para ponerle límites, porque en definitiva seguimos en el Estado de Derecho y este tiene que ser un sistema, como dicen los americanos, de poderes limitados. Eso está en todas las discusiones de la Constitución americana y creo que es también la base de la teoría que laboró Montesquieu, de la separación de poderes. Bueno, yo diría que el límite más importante, dejando al lado el principio de legalidad que tiene sus demoles, tiene sus excepcionalidades tan grandes en estas emergencias, dejando al lado ese principio, tenemos que pensar que todo el resto del bloque de legitimidad constitucional tiene que seguir vigente. Tiene que seguir vigente el principio de buena fe, tiene que seguir vigente el principio de confianza legítima, el principio pro homine, el principio de los actos favorables, el principio de la competencia, el principio de la interdicción de la arbitrariedad.

29:40En fin, toda la serie de principios de la tutela judicial efectiva, toda la serie de principios propios del Estado de Derecho, tienen que regir plenamente en esta situación de emergencia. No tiene nada que ver el hecho de que no se cumpla el principio de legalidad de una manera estricta, para violar por parte de esas normas que ocupan el lugar de la ley, normas que emanan de los ejecutivos de turno, no tiene nada que ver con la vigencia de estos principios que tenemos que mantener para preservar la civilización, para preservar la cultura jurídica de nuestros pueblos y para preservar las libertades. Y dentro de esos principios hay uno por el cual yo me quiero referir en este momento especialmente. El principio de razonabilidad. El principio de razonabilidad, como ustedes saben, en Europa ha tenido una versión distinta que en Estados Unidos y en el resto de América, donde siempre se habla del debido proceso.

30:51En Europa, en cambio, el debido proceso es sustantivo. En cambio, en Europa, lo que ha prevalecido es el principio de proporcionalidad. Principio de proporcionalidad muy, muy importante. Vamos a ver ahora cómo se descompone, como ha dicho recién hace un rato, a la mañana, el profesor Barnés. Pero la razonabilidad tiene su juego también. Juntamente con el principio de proporcionalidad hay que tener en cuenta otros principios, como el debido proceso, la igualdad, fundamentalmente, la prohibición de arbitralidad y el principio, finalmente, de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad se refiere a que estas medidas que se dictan durante la emergencia deben cumplir con tres subprincipios fundamentales. La adecuación, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto.

31:53La adecuación hace a la idoneidad de los medios en relación a los fines. O sea que se refiere a la utilidad, más bien, de las medidas. La necesidad, en cambio, se refiere a la exigencia de adoptar las medidas menos restrictivas a los derechos fundamentales de las personas. Y por último, la proporcionalidad en sentido estricto, que ya requiere realizar un balance, una ecuación, entre los costos y los beneficios, las ventajas y las desventajas, que no siempre tiene que ser un balance de tipo económico, sino también a veces político y a veces también social, como lo que estamos presenciando en estos momentos. Es importantísimo que los tribunales adopten la teoría de la proporcionalidad por su gran facilidad para aplicarla en las situaciones fácticas, en la práctica.

33:02En la jurisprudencia argentina siempre se había seguido hasta hace muy poco tiempo la jurisprudencia norteamericana del debido proceso, que era una jurisprudencia bastante inorgánica. No estaba construida así armada como esta doctrina de la proporcionalidad. Y a partir del año 2005 van apareciendo algunos fallos, así medios perdidos, donde se recoge el principio de proporcionalidad y finalmente la Corte Suprema, en una acordada que lleva el número 17 del año pasado, exhorta a todos los tribunales inferiores a adoptar el principio de proporcionalidad con arreglo a las pautas y lo les he señalado recién. Bueno, señores, a mí me llena de satisfacción este homenaje, me resulta muy grato y solo pretendo agradecerles con todo mi corazón el esfuerzo que han hecho quienes han disertado esta mañana y la colaboración que siempre me han prestado todos los adjuntos y los jefes de trabajo prácticos de mis cáteras.

34:14Y a Fabio, nuevamente, un enorme abrazo, toda mi amistad y todo mi agradecimiento.

Fábio Medina Osório34:21Muchísimas gracias. Muchísimas gracias por su magnífica ponencia, profesor Juan Carlos Kassan. Muchísimas gracias a todos los que nos prestigiaran, todos los que nos assistieron. Reinovo los agradecimientos a las instituciones que nos apoyaron en este seminario. También gustaría reiterar los agradecimientos a todos los palestrantes, todos los mediadores que participaron de este seminario. Y con estas palabras, yo gustaría de encerrar el seminario, más una vez, louvando la participación de nuestro homenajeado, que representa, sin duda, la mayor referencia en el derecho administrativo latinoamericano, merecidamente referenciado y homenajeado en este seminario.

35:25Muchísimas gracias a todos y que podamos estar más juntos y unidos de que nunca en próximos eventos y a través también de la compilación de estos proyectos, de estas ideas que fueron producidas aquí en este seminario en una obra jurídica en homenaje a Juan Carlos Kassan.

Juan Carlos Cassagne e outros participantes (felicitações)35:54Muchas gracias por estas palabras y encerro aquí el seminario. Un abrazo a todos. Un abrazo. Muchas gracias. Muchas gracias, Fabio. Felicitaciones, Juan Carlos. Gracias a todos ustedes. Felicidades a todos. Gracias, felicitaciones. Un abrazo grande. Felicitaciones, Juan Carlos. Felicitaciones.

Assunto e temas

Assunto central. Fábio Medina Osório, presidente do Instituto Internacional de Estudos de Direito do Estado, abre a conferência magna de encerramento de um seminário internacional de direito administrativo em homenagem ao professor argentino Juan Carlos Cassagne, agradece as entidades apoiadoras e apresenta a trajetória acadêmica, pública e profissional do homenageado.

Temas secundários

  • Homenagem a Juan Carlos Cassagne
  • Trajetória acadêmica e cargos públicos do homenageado
  • Instituições apoiadoras do seminário
  • Escola de Catedráticos de García de Enterría
  • Intercâmbio jurídico entre Brasil, Espanha e América Latina
  • Compilação das ideias do seminário em obra em homenagem

Interlocutores

Juan Carlos Cassagne (catedrático argentino (Universidade de Buenos Aires), homenageado e conferencista de encerramento)